Si no lo eres, no estudias Derecho, o éste no te interesa en lo más mínimo, puedes saltarte este post.
Supuesto:
Un Hombre, que ha tomado la resolución de matar a otro, compra un fusil de francotirador y sube a la azotea del edificio de enfrente del domicilio de la víctima y apunta a la puerta, por donde sabe que va a salir su objetivo en breves minutos. En efecto, ésta lo hace, pero ve a su agresor y consigue rodar hasta detrás de una cobertura cercana, evitando el disparo que de otra manera lo habría matado.
Y la pregunta es: Qué delito debemos apreciar? Las opciones son dos: Homicidio en grado de tentativa y Asesinato en grado de tentativa. No pongo en duda la tentativa, pues la muerte no se produce.
La cuestión puede resumirse en una duda: Si, para que un homicidio sea asesinato, la condición agravante constitutiva de éste (recuerdo: Alevosía, precio, recompensa, promesa o ensañamiento) ha de ser completa o basta con que ésta quede también en grado de tentativa.
Ahora bien, sin negar una regla general sobre estas circunstancias (sobre la cual no me pronuncio), no veo aplicable esa discusión particularmente en la alevosía. Recordemos el artículo 22.1 del Código Penal:
"Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido."
Y es que la alevosía, en sí misma, admite una especie de tentativa, o, por lo menos, que no consiga su objetivo. Dice claramente: "... Medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla",. Que tiendan a ello, no que efectivamente aseguren la ejecución. Quedan incluidas en la alevosía las acciones tomadas con intención de asegurar el resultado pero que no lo aseguran. Podríamos incluso decir que la alevosía nunca puede quedar en tentativa, pues una acción que tienda (y es clave este "que tienda") a asegurar el resultado puede hacerse o puede no hacerse, pero no puede intentar hacerse.
Y concluyo entonces: Si cojemos el supuesto y cambiamos el final, suponiendo que el hombre muere recibiendo el disparo al intentar esconderse tras la cobertura, es claro el asesinato, pues hay muerte alevosa (aunque, como expongo en el párrafo anterior, ésta no cumplió su objetivo, pues la víctima pudo evitar el disparo). Siendo en nuestro supuesto el curso de la acción exactamente igual que esta hipótesis excepto el resultado final, mi postura es que el delito cometido es asesinato en grado de tentativa.
Espero opiniones y críticas.
Fuentes a consultar (Código Penal completo aquí)
- Delito de Homicidio: Artículo 138 del Código Penal.
- Delito de Asesinato: Artículo 139 del Código Penal.
- Tentativa: Artículo 16.1 del Código Penal.
- Alevosía: Artículo 22.1 del Código Penal.
23/10/07
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario