"Todo reo condenado como autor material de un delito es a la vez su autor intelectual. Si no, sería absuelto por haber actuado con ignorancia o privado de razón. Cuando se habla por separado de los autores intelectuales, se hace una referencia vulgar a quienes, por defecto, intervienen en un hecho delictivo sin ser sus ejecutores materiales. Esta intervención no material puede adoptar diversas formas previstas en el Código Penal (provocación, proposición, inducción, etc), pero ninguna de ellas es imprescindible para la comprensión de un hecho delictivo, ni mucho menos para enjuiciar y condenar a sus autores materiales cuando actúen de manera consciente y voluntaria. [...]"
De Gonzalo Martínez Fresneda, leído a través de Escolar.PD: Es un Razonamiento... Pero no mío! xD
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