22/12/08

MiniCarta a un Abogado Lelo

De ser algo, "Prevaricador" es una calumnia, no una injuria.

Porque una injuria es 

Artículo 208.

1 - Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

2 - Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

3 - Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad


Pero una calumnia es

Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


Y como la prevaricación...

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

...Es un delito...

Es bobada discutir si "Prevaricador!" cumple el requisito de que se impute un delito concreto. Para qué discutir sobre eso si usted carece de los rudimentos más básicos de esta ciencia. Vuelva a la facultad, Lionel Hutz de baratillo. Y ya de paso, vergüenza de leguleyo, aprenda otro par de cositas que son fundamentales para esta profesión, maruja de los códigos.

3 comentarios:

Bardo Loco dijo...

¿A quién se dirige la diatriba?

José Mateos dijo...

A un pelele.

Bardo Loco dijo...

¬¬