15/12/08

Perdones y Castigos

"La madre perdona. La Ley, no"

Curioso titular el de un semanal de hoy. Trata sobre el caso de la madre que pegó un bofetón a su hijo y que ha sido condenada a 45 días de cárcel y a un año de alejamiento del nene. Al margen de que la sentencia nos pueda parecer excesiva, voy a intentar enfocar el tema desde el prisma del Derecho.

Es evidente que en este caso hay demasiada sensibilidad paleta del que, simplemente, no sabe. No vamos a esperar a estas alturas que un periodista conozca los supuestos de suspensión de la pena (y es que me corto una mano si esa señora cumple la suya), aunque sea lo fundamental del artículo, pero lo más destacable es la defensa semioculta que hace en diversas ocasiones del perdón del ofendido como causa de extinción de la pena por norma, como regla general.

Según el docto escritor y resumidamente, si la víctima no lo quiere no debe haber pena. En este caso, cita una frase del niño que es algo así como "Lo que hizo mi madre estuvo mal, pero no quiero que se marche de casa", para justificar que ni siquiera la víctima ve aceptable una pena tan desproporcionada. Pero además deja caer que esto es lo que debería ser siempre. Una vez más, se nos propone modificar el Derecho como analgésico político para contentar a un sector ruidoso. El editor es tan desafortunado que el siguiente reportaje habla de la mujer iraní a la que quemaron los ojos con ácido, y que ahora va a ejercitar su derecho de que a su agresor le hagan lo mismo (debería dedicar otra entrada a ese reportaje y a esa tarada que prefiere un ojo que 20.000€ viviendo en la miseria, pero con esto vale por hoy).

El perdón del ofendido es una causa de extinción de la pena recogida en el Artículo 130 del Código Penal que aparece en determinados delitos (muy pocos) y que no debe confundirse con la persecución únicamente tras denuncia del ofendido. Véase el ejemplo más representativo, el Artículo 215.3 del Código Penal, que dice de los delitos contra el honor:

"El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código."

No es casualidad que esta figura sólo se reconozca excepcionalmente. Es fácil imaginar las consecuencias de un sistema en el que el perdón del ofendido sea la regla general: Presiones a la víctima para que lo ejerza, o sensu contrario, exigencias de la víctima al autor de más indemnización a cambio del perdón.

En los sistemas modernos, el Estado tiene y debe tener el monopolio del castigo. Nunca, o solo en raras ocasiones, debe depender la pena de la víctima. Y no deberíamos olvidarlo, a pesar de los cantos de sirena de los sectores más sensacionalistas de nuestra sociedad. No se me ocurre peor situación que la de un tribunal popular castrando a un violador, o una viuda acuchillando al asesino de su marido con el beneplácito del poder público.

Dejad que sea el Estado quien castigue. Salvo contadísimas excepciones, cualquier otra cosa sería peor.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo.