Mostrando las entradas con la etiqueta De Iure. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta De Iure. Mostrar todas las entradas

1/2/10

Dudas, Dudas, Dudas

¿Por qué las mejores reflexiones sobre Derecho Penal, asignatura que aprobé holgadamente hace años, se me ocurren ahora?

Ius Puniendi y sucesión de Estados. Run-Run en la cabeza.

21/12/09

Derecho, Amor y Poesía

"Heathcliff, dans Les Hauts de Hurlevant, tuerait la Terre entière pour posséder Cathie, mais il n'aurait pas l'idée de dire que ce meurtre est raisonnable ou justifié par le sistème. Il l'accomplirait, là s'arrète toute sa croyance. Cela suppose la force de l'amour, et le caractère. La force de l'amour étant rare, le meurtre reste exceptionnel et garde alors son air d'effraction. Mais, a partir du moment où, faute de caractère, on court se donner une doctrine, dès l'instant où le crime se raisonne, il prolifère comme la raison elle-même, il prend toutes les figures du syllogisme. Il était solitaire comme le cri, le voilà universel comme la science. Hier jugé, il fait la loi aujourd'hui."

Albert Camus - L'Homme Revolté (1951)

26/2/09

Todos Somos el Padre de Marta

Aviso: Este post no es lo que parece.

Un caso en el que se conoce a los protagonistas por el nombre de pila es un caso al que la prensa ha dado demasiada importancia. Pasó con Madeleine, con Yeremi, con Diana, con OJ y ahora pasa con Marta.

Han matado a Marta, y su padre se ha enfadado. Es normal.

Se ha enfadado porque han matado a su hija. Y por eso pide Justicia para él. Pero en esta concepción hay un error de base.

En un proceso penal nunca se toman las decisiones dependiendo de la víctima, excepto cuando se establece con precisión en la Ley. Existe en la conciencia de la sociedad la idea de que, al igual que en un proceso penal, el criminal recibe su pena para que las víctimas estén contentas. Os acordáis de cuando Alcaraz decía que De Juana no podía salir de la cárcel hasta que "pidiera perdón"? Pues esto es más o menos lo mismo.

Si al Padre de Marta le hubieran destrozado su coche en un accidente de tráfico, tendría derecho a recibir una indemnización, una suma de dinero como compensación. Porque es su coche. Su derecho ha sido dañado. El Derecho Penal, en cambio, no pretende restablecer los derechos dañados: Castiga las "impurezas" del ordenamiento jurídico, es la síntesis del Derecho (tesis) y la infracción del Derecho (antítesis). Su finalidad es mantener el orden social evitando que las infracciones queden sin consecuencia, no contentar a las víctimas, como sí ocurre en procesos civiles como el caso del coche. 

En la mayoría de los delitos se abre así una doble vía: Penal y civil, que, como ya he dicho, se dirigen respectivamente a castigar la infracción del Derecho y a resarcir a las víctimas. El Padre de Marta podrá pedir una buena suma de dinero como indemnización por la muerte de su hija: Ésa es la parte de la Justicia que se dedica a reparar el daño causado. En la otra parte, en la parte penal, en la parte que terminará con el castigo del criminal, en la parte que pretende proteger el ordenamiento jurídico, el Padre de Marta ni pincha ni corta.

Todos somos el Padre de Marta. O mejor dicho, todos somos como el Padre de Marta.

Y, en consecuencia, el Padre de Marta es como todos nosotros.

22/12/08

MiniCarta a un Abogado Lelo

De ser algo, "Prevaricador" es una calumnia, no una injuria.

Porque una injuria es 

Artículo 208.

1 - Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

2 - Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

3 - Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad


Pero una calumnia es

Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


Y como la prevaricación...

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

...Es un delito...

Es bobada discutir si "Prevaricador!" cumple el requisito de que se impute un delito concreto. Para qué discutir sobre eso si usted carece de los rudimentos más básicos de esta ciencia. Vuelva a la facultad, Lionel Hutz de baratillo. Y ya de paso, vergüenza de leguleyo, aprenda otro par de cositas que son fundamentales para esta profesión, maruja de los códigos.

15/12/08

Perdones y Castigos

"La madre perdona. La Ley, no"

Curioso titular el de un semanal de hoy. Trata sobre el caso de la madre que pegó un bofetón a su hijo y que ha sido condenada a 45 días de cárcel y a un año de alejamiento del nene. Al margen de que la sentencia nos pueda parecer excesiva, voy a intentar enfocar el tema desde el prisma del Derecho.

Es evidente que en este caso hay demasiada sensibilidad paleta del que, simplemente, no sabe. No vamos a esperar a estas alturas que un periodista conozca los supuestos de suspensión de la pena (y es que me corto una mano si esa señora cumple la suya), aunque sea lo fundamental del artículo, pero lo más destacable es la defensa semioculta que hace en diversas ocasiones del perdón del ofendido como causa de extinción de la pena por norma, como regla general.

Según el docto escritor y resumidamente, si la víctima no lo quiere no debe haber pena. En este caso, cita una frase del niño que es algo así como "Lo que hizo mi madre estuvo mal, pero no quiero que se marche de casa", para justificar que ni siquiera la víctima ve aceptable una pena tan desproporcionada. Pero además deja caer que esto es lo que debería ser siempre. Una vez más, se nos propone modificar el Derecho como analgésico político para contentar a un sector ruidoso. El editor es tan desafortunado que el siguiente reportaje habla de la mujer iraní a la que quemaron los ojos con ácido, y que ahora va a ejercitar su derecho de que a su agresor le hagan lo mismo (debería dedicar otra entrada a ese reportaje y a esa tarada que prefiere un ojo que 20.000€ viviendo en la miseria, pero con esto vale por hoy).

El perdón del ofendido es una causa de extinción de la pena recogida en el Artículo 130 del Código Penal que aparece en determinados delitos (muy pocos) y que no debe confundirse con la persecución únicamente tras denuncia del ofendido. Véase el ejemplo más representativo, el Artículo 215.3 del Código Penal, que dice de los delitos contra el honor:

"El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código."

No es casualidad que esta figura sólo se reconozca excepcionalmente. Es fácil imaginar las consecuencias de un sistema en el que el perdón del ofendido sea la regla general: Presiones a la víctima para que lo ejerza, o sensu contrario, exigencias de la víctima al autor de más indemnización a cambio del perdón.

En los sistemas modernos, el Estado tiene y debe tener el monopolio del castigo. Nunca, o solo en raras ocasiones, debe depender la pena de la víctima. Y no deberíamos olvidarlo, a pesar de los cantos de sirena de los sectores más sensacionalistas de nuestra sociedad. No se me ocurre peor situación que la de un tribunal popular castrando a un violador, o una viuda acuchillando al asesino de su marido con el beneplácito del poder público.

Dejad que sea el Estado quien castigue. Salvo contadísimas excepciones, cualquier otra cosa sería peor.

20/10/08

De Personas y Hombres

Jose María Boquera Oliver fue profesor de Derecho Administrativo en la facultad de Valladolid hace un montón de años. Al parecer, era conocido por su dureza en los exámenes, siempre orales, exigiendo que los alumnos repitieran las frases tal cual las había dicho en clase o en su manual. Una vez, uno de ellos, harto de que le corrigiera nimiedades que nada tenían que ver con la materia, dijo entre dientes:

- Pero Hombre...
- ¡¡Yo no soy un Hombre!! ¡¡No soy un Hombre!! ¡Aquí y ahora soy un profesor de la facultad de Derecho, soy un órgano que representa a la Administración pública y ante el cual usted está realizando un examen oficial! ¡¡No soy un Hombre!!

Al margen de lo correcto que me parezca que un profesor haga recitar la materia al pie de la letra, no puedo estar más de acuerdo con la respuesta del señor Boquera Oliver.

La Administración pública siempre tratan con el ciudadano a través de personas físicas. Lógicamente, cuando vamos al Ayuntamiento a pedir tal o cual papelajo no es el propio Ayuntamiento el que nos contesta, sino un funcionario a su servicio, un Hombre. Sin embargo, durante las horas de trabajo y en ese ámbito, ese funcionario no debe comportarse como tal. Debe olvidar sus motivaciones, sus principios y sus creencias. Porque no es un Hombre. Es la Administración pública. Es el Estado. Debe, más que la gente normal, someterse única y exclusivamente al Derecho. ¿A alguien le parecería bien que ese funcionario no nos atendiera porque no le gusta nuestro color de pelo? ¿O que nos dijera que para que nos atienda tenemos que haber cumplido 40 años? No, sería un escándalo. Porque estaría inventándose normas y disposiciones que, justas o no, no se preveen en la Ley y, por lo tanto, no puede inventarse.

¿Y por qué entonces no es un escándalo que la responsable de una Biblioteca Municipal no permita tener una botella de agua encima de la mesa de estudio? Si le preguntáramos, nos contestaría "Porque puede caerse y estropear libros o apuntes de los demás". Sin embargo, sería el Hombre quien nos habría contestado. Y la bibliotecaria, recordemos, no es un Hombre. La Administración, que es a quien dejo el carnet al entrar y quien me permite o no utilizar un ordenador, debe someterse al Derecho, y a nada más. Existe alguna Ley, o norma administrativa que prohíba las botellas de agua en la mesa? Si la hay, muéstrela al público, coloque un cartel avisando de la prohibición y citando el Artículo de tal norma, al igual que lo hay en las escaleras de la Biblioteca prohibiendo sentarse en ellas. Si no la hay, la bibliotecaria no tiene derecho a crear Derecho.

¿Por qué no es un escándalo que un policía nos sermonee? Como cuerpo de seguridad del Estado, la Policía tiene perfectamente regulada la forma de castigo de las infracciones: La multa. Si el Policía nos echa la bronca, está inventándose una forma de castigarnos que la Ley no prevee, exactamente igual que si decidiera que va a azotarnos o a mandarnos a galeras. El Hombre nos regaña. La Administración Pública debería limitarse a poner la multa o no ponerla. Y el Policía, de nuevo, no es un Hombre.

Es una mala costumbre acostumbrarnos a que el Estado pueda saltarse sus propias normas. Muy mala costumbre.

Pero claro, Jose María Boquera Oliver era catedrático.

6/10/08

Observarlos




Observarlos a Todos.

-

30/7/08

Lorenzo se Luce

Dice Lorenzo Milá, comentando que en Gran Bretaña que una mujer maltratada mate a su marido va a ser Homicidio y no Asesinato (noticia que me cuesta creer, por cierto):

"En España, la diferencia entre Homicidio y Asesinato la constituyen atenuantes, como la legítima defensa, o agravantes, como la premeditación".

Ha acertado una de seis, y ni siquiera del todo. Hay que joderse.

Maaaaal:
- La diferencia entre Homicidio y Asesinato no la constituyen circunstancias atenuantes.
- La Legítima Defensa no es una circunstancia atenuante, sino una causa de justificación.
- Un Asesinato en Legítima Defensa no se convierte en un Homicidio.
- La Premeditación no es una circunstancia agravante, de hecho desde 1995 ya no existe.
- Un Homicidio con premeditación no se convierte en un Asesinato.

Bieeeeen:
- La diferencua entre Homicidio y Asesinato la constituyen circunstancias agravantes... Pero sólo tres (de ocho genéricas que hay en el Código): La Alevosía, el Ensañamiento y la Ejecución por Precio, Promesa o Recompensa.

Periodismo. La mejor educación.

9/7/08

Un Día para Recordar

Estaba tranquilamente tomando unas notas en la exposición CriminaliZarte, de la que hablaba el otro día*, para hacer un trabajillo que se me está ocurriendo, y me llama desde atrás Ángel Sanz Morán, catedrático de Derecho Penal de la UVA y buen amigo de mi padre, acompañado por Ángel Torío López.

EL Ángel Torío López.


*Buscando "CriminaliZarte" en Google aparece esa entrada de mi blog en primer lugar. Yeah.

Parece un Versículo

Y al día Vigésimo octavo,
De la Luz surgió el último Notable

Tz Dixit

26/6/08

500W (Por lo Menos)

Examen oral de Derecho Civil, hace más de 50 años.

Profesor: El abuelo de mi próximo profesor de civil.
Alumno: Mi abuelo.

- A ver, Mariano. La compraventa
- Uhhhh... Según Savigny...
- PERO SI TRAE DOCTRINA!!! Márchese, márchese! Sobresaliente!!!

A ver si va en los genes.

21/6/08

CriminaliZarte

Yuju!

17/6/08

Atacan al Jefe!!!

Yo no me acabo de creer que los de Libertad Digital no sean también unos Skrulls.

Ha salido hoy la sentencia que condena a FJL a pagar 36.000€ por injurias graves con publicidad a Gallardón, y las reacciones en LD no se han hecho esperar. Sólo hablan de lo que comentó FJL a esa supuesta frase que dijo Gallardón sobre "Obviar el 11-M y huir de la radicalización", y se basan en que no hay injuria porque es cierto que lo dijo.

Y yo digo:

Argumento: Una injuria puede existir aún siendo verdad lo que se dice. Según el artículo 208CP, "Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Y recuerdo que "es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación."

Respuesta al Argumento: Sí, pero el artículo 210CP dice que "El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.", asi que Sito, contra un político una verdad nunca es una injuria!

Respuesta a la respuesta del Argumento: Según LD (digo según LD porque en el juicio la defensa dio algunos argumentos más serios) aquí, FJL da varias "pruebas" de que lo que dijo Gallardón es verdad (con lo cual NO habría injuria):

1) La portada del diario ABC del día 7 de Junio de 2005, que dice "Ruiz-Gallardón invita a su partido a obviar el 11-M y huir de la radicalización".

->Pero ABC puede equivocarse, no? Efectivamente, en la portada de ABC se dice eso, pero no se ha encontrado en el auto oficial del acto. Es decir, ABC DEDUJO eso de OTRAS cosas que dijo Gallardón.

2) Si no lo dijo al menos ése era el sentir de la totalidad de los altos cargos del PP.

->Y no sé a qué coño viene argumentar esto, si ya se ha demostrado que es falso ya hay injurias, y da igual lo que deduzca el PP. Pero es que además, los testigos del juicio, Acebes, Zaplana y Espe, dijeron que NO sintieron eso!!!

3)"lo que ha dicho Gallardón es verdad. Tan verdad es, que las víctimas del 11-M salen al día siguiente a decir que es una vergüenza lo que ha dicho Gallardón"

->Esto es una demostración de ALGO?


Visto que no puede probar la veracidad de las declaraciones de Gallardón y con ellas su inocencia, sale la paranoia: "aquí tenían que condenar y han condenado. Como en el caso Liaño"

-> Fantasmas, fantasmas!!

...y la pataleta (de esto no tengo cita, pero sale aquí): "Pero si Gallardón no se enfadó cuando Miguel Sebastián le sacó la foto de Montserrat Corulla! Cómo va a enfadarse con FJL?? Y por qué no denunció a ABC por esa portada si era falso que dijo eso??".

->Pues simplemente, FJL, porque no le salió de ahí.

... Y el último recurso: "La sentencia es una chapuza desde el punto de vista técnico y la juez no sabe redactar"

-> Pues tú eres feo!



Viva la Justicia, coño.

1/6/08

Hombre Refranero, Preciso y Certero

O eso creo, después de ver cómo ése de "Nunca te acostarás sin saber una cosa más" se cumple. Parece de risa teniendo en cuenta que es época de exámenes y revolotean en mi cerebro Leyes de Bases, Funciones de las Cortes Generales y Estatutos de los Ministros, y aún flotan Compraventas, Arrendamientos (¡¡normales, urbanos y rústicos!!) y causas de resolución de los contratos.

Pero hoy he aprendido a hacer pompas con chicle. En serio.

22/5/08

Piden

Cadena perpetua para pederastas.

Siguiendo un orden lógico, pena de muerte para asesinos.

Y sólo tortura extrema perpetua para homicidas.


Más Derecho y menos tele rosa.

27/3/08

La AVT tiene curro

Explico la historia paso a paso.

Hace un par de semanas, en el Ruiz De Lopera, el campo del Betis, pasó esto:



No se ve en el vídeo, pero Armando (el portero en cuestión) necesitó seis puntos de sutura a escasos centímetros del ojo. El Comité de Competición sancionó al Betis, como se ha hecho siempre en casos precedentes, con cuatro (en este caso) partidos de cierre del estadio, teniendo que jugar los partidos de casa en otro lugar. La Federación les ha aconsejado el Vicente Calderón, en Madrid.

El Betis no se lo ha tomado bien, pues dice que quiere un estadio más cerca. Me reservaré mi opinión para sólo comparar el vídeo de arriba, que por si acaso vuelvo a poner:



Con la increíble frase de un tal Jaime Roríguez Sacristán, jurista del Betis:

"Mandarnos a jugar al Vicente Calderón es casi un acto terrorista"

Irónico, no?

Pues eso, que menos mal que Alcaraz se va. Lo que iba a tener que currar.

4/3/08

Doble Cagada

"Es como si al Rey le exigiese la Constitución ser católico apostólico romano... Bueno, romano no, que es español"

1 - El Rey nació en Roma.
2 - "Católico apostólico romano" no significa que sea de Roma, sino que reconoce la autoridad del Papa.

Y usted me enseña?

25/2/08

Fallo del Subconsciente... O no

Mi profesora de Derecho Eclesiástico, después de insistir durante dos clases y media en que esa materia no trata sobre las relaciones entre la Iglesia (católica y otras) y el Estado, ha dado paso al primer tema, llamado "Las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas". Cuando terminaba mi larguísima risa interna me la ha renovado con otra frase:

"Imaginemos un Estado completamente dominado por la Iglesia católica, hasta el punto de que el Papa fuese el gobernante máximo y la ley fuese la Biblia. Claro, eso hoy en día es irreal, UTÓPICO".

Ounch.

PD Made in RAE: "Utopía: Plan, proyecto, doctrina o sistema optimista que aparece como irrealizable en el momento de su formulación."

11/2/08

A Fuego

Algunas frases o fragmentos te marcan nada más leerlos. Su mensaje, o su forma, se queda incrustada en nuestras mentes como marca imborrable, y nos acompaña toda nuestra vida.

Algunas veces para bien, y otras para no tan bien

"El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica."

Quién ha escrito este código? Proust? Dios santo, qué frase... Lo peor es que aparece casi calcada en bastantes delitos. Y digo "casi" calcada porque desaparecen detalles: En este no agrava la realización con armas, en éste no agrava que sea en el domicilio de la víctima, en éste la pena es de tres meses a un año...

Y quién tiene que aprenderse esos detallitos?


Eso es: El nene. Y lo malo es que al nene le gusta.